Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró conforme a derecho resolución dictada en procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Tal y como indica el juzgador de instancia la Agencia sí tiene competencia en el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, sin que se pueda entender que lo que está haciendo es supervisar si las obras se ajustan a la licencia sino que el ejercicio de su función es comprobar la existencia de una infracción, en este casa contra el suelo rústico. La nulidad prevista en el artículo 62.1.e) de la LRJPAC no la provoca cualquier irregularidad procedimental sino sólo aquéllas de gravedad extrema, constituidas por la ausencia absoluta y total de procedimiento, por haberse seguido uno totalmente diferente o por haberse omitido sus principales trámites. Haciendo proyección de esta consolidada doctrina jurisprudencial sobre el presente caso, es claro que no concurre el vicio de nulidad alegado por el apelante, y es que el día inicial para el cómputo del plazo de caducidad del expediente ni es el de las denuncias ni aquellos en que se emite el informe técnico correspondiente, porque estas actuaciones administrativas son previas al expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada por la ejecución de obras sin licencia y no tienen más función que la de investigar si concurren los presupuestos de hecho necesarios para la incoación del expediente.